miércoles, 6 de febrero de 2008

Animales desechables



El pasado 17 enero Maruja Torres escribía para El País una denuncia del suicidio colectivo de decenas de miles de galgos, que se produce en localidades españolas, sobre todo en regiones de Extremadura y Andalucía. Unos se abandonan y se dejan morir de hambre y sed; los otros se cuelgan con sus propias patas. Se tratan de perros que se crían para la caza y se los extermina cuando ya no valen para esta práctica deportiva.

¡Esta práctica lleva instaurada legalmente hace siglos! M. Torres pedía "a la señora Narbona e incluso al señor Rey que se termine con la salvaje práctica".

¿Dónde queda este tema en la nueva Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad? Los folletos informativos del Ministerio de Medio Ambiente se han ocupado de aclararnos que no se trata de un ley de caza o pesca. Sin embargo, incluye un capítulo: "De la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental", que no hace mención alguna a ésta tradición centenaria como método de caza.

Es una lástima que en el Anexo VII de la referida Ley se disponga una larga lista de los procedimientos para la captura o muerte de animales que quedan prohibidos (ligas, explosivos, ballestas, animales ciegos, etc.), y que no haga referencia alguna a la muerte que se da a los galgos que ya no sirven para la caza.

Qué bueno regular la práctica de la caza en espacios naturales protegidos, y qué mal hacer la vista gorda a la vil muerte que se les da a los galgos cazadores. ¡Tenemos que aceptar que las tradiciones cazadoras se impongan a los derechos de los animales!

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