lunes, 13 de octubre de 2008

El agua: un recurso público o privado

El agua es un recurso escaso cuya asignación causa dolores de cabeza a Gobierno y ciudadanía.

La convicción mayoritaria es que el agua es un bien público, así se reconoce en la Constitución del Estado y en la Ley de Aguas. Desde otro punto de vista, algunos autores asumen que el agua es un bien privado dado que el consumo de unos agentes disminuye la cantidad disponible para el resto.

La intervención del Estado español, en la asignación del uso de agua, está encaminada al límite del libre acceso a través de la regla de la prioridad. No obstante, el uso diferenciado y excesivo por determinados colectivos parece haber motivado el agotamiento de las fuentes.

Por otra parte, la planificación basada en obras hidráulicas, como el Plan Hidrológico Nacional de 2001 y el “mini trasvase” a Barcelona aprobado y derogado en 2008 no soluciona los problemas de abastecimiento.

Estas formas de asignación resultan ineficientes y no resuelven la mejora de los ecosistemas, ni la cantidad, calidad y accesibilidad del recurso.

Como solución, de un tiempo a esta parte expertos en la materia plantean la gestión integrada del agua mediante el uso del precio sobre la demanda.

Para ello se sugiere la creación de un mercado de derechos de uso privado del agua. El mercado induciría al consumo racional estableciendo tarifas discriminatorias según las necesidades que cubra el agua, para que el precio de la misma llegue a reflejar su coste económico. De tal manera, los agentes estarías motivados a reducir sus consumos y a vender sus cupos a quienes esten dispuestos a pagar más por su uso. Tal como sucede con el mercado de derechos de emisión de CO2.

Se habla de la creación de una agencia estatal que debería velar por el interés público consistente en garantizar el acceso a este bien y evitar conductas anticompetitivas, como el mercado del agua en California. Véase más sobre el tema en "El precio del agua", Indret. Y la inclusión del factor riesgo en la gestión del agua con la creación de mercados, además de tener en cuenta las externalidades negativas en el ámbito social y ambiental. Más información en "Mercados de agua: un instrumento novedoso en la gestión pública del agua", Ambienta, Nº 80.

Es difícil concebir el agua como cualquier otro recurso privado apto para la libre negociación en los mercados, cuando su naturaleza jurídica es de orden público con mucho sentido proteccionista del recurso más vital para la vida en el planeta. Lo cierto es que su gestión es de carácter privado. Y que la gestión de la escasez (sequía) se plantean nuevos instrumentos privados (bancos de aguas, contratos de opción o cesiones temporales de derechos). Me parece que estos mecanismos de gestión no se deben dejar en manos de los propios participantes autoregulados, es importante un margo legal antimonopólico, anticompetitivo. Pero sobre todo, la definición de derechos de propiedad y la asignación de cupos debe prever al ambiente natural como uno de los participantes más.

No lleguemos a: quien tenga dinero tendrá agua.

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