Con el fin de aclarar el tema del posible cierre de la central nuclear de Garoña en Burgos, pregunté a través de una carta al presidente Zapatero y pensé que sería de interés publicar en este espacio su contestación, que dice así:
“Contesto al escrito que ha dirigido al Presidente del Gobierno, en el que se interesa por el posible cierre de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos).
Al respecto, puedo informarle de que esta central nuclear funciona de acuerdo con la autorización de explotación concedida, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), por Orden del entonces Ministerio de Industria y Energía, de fecha 5 de julio de 1999, por la que se renovó el permiso de explotación de la central nuclear.
Su período de validez es de diez años, expirando, por tanto, el 5 de julio de 2009. Dado que en dicha Orden se establece un plazo de 3 años de antelación a la expiración de la autorización vigente, para solicitar la prórroga de la misma, con fecha 3 de julio de 2006, la empresa NUCLENOR, titular de la instalación, presentó ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la solicitud de prórroga, cuya tramitación ha de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero.
Posteriormente, dicho Ministerio solicitó al CSN la emisión de un informe, que es preceptivo y vinculante, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, y en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, anteriormente citado. El CSN es un órgano independiente de la Administración que responde ante todos los ciudadanos, a través de las Cortes Generales. Según establece el Real Decreto 1836/1999, el CSN debe remitir el informe al Ministerio, a más tardar, un mes antes de la fecha de caducidad de la autorización vigente de explotación de la central nuclear.
Una vez que éste disponga del mismo, y previos los dictámenes y otros informes pertinentes, se adoptará la oportuna resolución, debiendo notificar ésta en el plazo máximo de seis meses, en cumplimiento del procedimiento legal establecido. Finalmente, le informo que, en estos mismos términos, me he dirigido a todas aquellas personas que han escrito al Presidente del Gobierno sobre este asunto.
Le envío un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.”
Todo esto es muy correcto y claro, pero veamos que ocurrirá en verano. ¿Será Garoña la siguiente central nuclear que por fin extinga su corazón radiactivo y ceda su puesto a tecnologías mucho más modernas, sostenibles y menos peligrosas?
Si tú también quieres esto, déjaselo saber al gobierno y al mundo.
Queremos un país que funcione con energías renovables (llegó el momento de dejar de llamarlas alternativas). Dejemos que sean los elementos naturales, el viento, el sol, la energía del agua, el calor del interior de la tierra…y nuestro ingenio los que den un cambio profundo a nuestra forma de vivir y desarrollarnos económicamente.
“Contesto al escrito que ha dirigido al Presidente del Gobierno, en el que se interesa por el posible cierre de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos).
Al respecto, puedo informarle de que esta central nuclear funciona de acuerdo con la autorización de explotación concedida, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), por Orden del entonces Ministerio de Industria y Energía, de fecha 5 de julio de 1999, por la que se renovó el permiso de explotación de la central nuclear.
Su período de validez es de diez años, expirando, por tanto, el 5 de julio de 2009. Dado que en dicha Orden se establece un plazo de 3 años de antelación a la expiración de la autorización vigente, para solicitar la prórroga de la misma, con fecha 3 de julio de 2006, la empresa NUCLENOR, titular de la instalación, presentó ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la solicitud de prórroga, cuya tramitación ha de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero.
Posteriormente, dicho Ministerio solicitó al CSN la emisión de un informe, que es preceptivo y vinculante, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, y en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, anteriormente citado. El CSN es un órgano independiente de la Administración que responde ante todos los ciudadanos, a través de las Cortes Generales. Según establece el Real Decreto 1836/1999, el CSN debe remitir el informe al Ministerio, a más tardar, un mes antes de la fecha de caducidad de la autorización vigente de explotación de la central nuclear.
Una vez que éste disponga del mismo, y previos los dictámenes y otros informes pertinentes, se adoptará la oportuna resolución, debiendo notificar ésta en el plazo máximo de seis meses, en cumplimiento del procedimiento legal establecido. Finalmente, le informo que, en estos mismos términos, me he dirigido a todas aquellas personas que han escrito al Presidente del Gobierno sobre este asunto.
Le envío un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.”
Todo esto es muy correcto y claro, pero veamos que ocurrirá en verano. ¿Será Garoña la siguiente central nuclear que por fin extinga su corazón radiactivo y ceda su puesto a tecnologías mucho más modernas, sostenibles y menos peligrosas?
Si tú también quieres esto, déjaselo saber al gobierno y al mundo.
Queremos un país que funcione con energías renovables (llegó el momento de dejar de llamarlas alternativas). Dejemos que sean los elementos naturales, el viento, el sol, la energía del agua, el calor del interior de la tierra…y nuestro ingenio los que den un cambio profundo a nuestra forma de vivir y desarrollarnos económicamente.
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